recargo de equivalencia

recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo saber si debo aplicarlo?

Técnicamente, el recargo de equivalencia es un tipo o régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden.

Dentro de la categoría de comerciantes minoristas consideramos a todos los comerciantes que venden a cliente final, ya sea bajo la forma jurídica de autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes.

Las sociedades limitadas nunca tributarán en el régimen de recargo de equivalencia.

¿Dónde se aplica el recargo de equivalencia?

Por norma general, el proveedor que vende al comerciante minorista es el que aplica el recargo de equivalencia en la factura que nos emite. Eso sí, nosotros como comerciante minorista estmos obligado a informar a nuestro proveedor del hecho de estar sometidos al régimen de recargo de equivalencia.

Para nosotros como comercio minorista, el recargo de equivalencia supone pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto. Solo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos a aplicar para el recargo de equivalencia pueden ser cuatro y están directamente realicionados con el tipo de IVA del producto que vendemos.

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco

Ejemplo de una factura con recargo de equivalencia

Vista toda la teoría vamos a ver un ejemplo práctico de una factura que nos emitiría nuestro proveedor, estando sujetos a recargo de equivalencia:

Compramos producto por valor de 10.000 euros (recordemos que este producto no sufre ningún tipo de transformación por nuestra parte). Vamos a suponer que el producto que compramos tiene un tipo de IVA del 21%

Cuando nuestro proveedor nos emita la factura por el producto adquirido, tendrá el siguiente desglose

Base imponible 10.000 €
IVA (21%) 2.100 €
Recargo de equivalencia (5,2%) 520 €
Total Factura 12.620 €

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia tiene ventajas y desventajas, y hemos de sopesarlas en función de las características de nuestro negocio.

La principal ventaja del recargo de equivalencia es te exime de presentar tanto las declaraciones de IVA trimestrales como las anuales, además de los libros de registro de IVA. Es decir, trimestralmente no tendremos que presentar los modelos 303 ni su resumen anual, el modelo 390. Por lo que todo los que cobremos a nuestro cliente final será tesorería para nosotros, ya que no hay que ingresar IVA alguno a Hacienda.

Ahora bien, como inconveniente, dado que no presentamos declaraciones trimestrales de IVA, tampoco podremos deducirnos el IVA que soportemos en los gastos de la actividad. Es por ello, que si disponemos de cantidades elevadas de IVA asociadas ala actividad, como electricidad, alquileres, inversiones en maquinaria, etc. no nos podremos deducir ese IVA.

Otro inconveniente es que el porcentaje de IVA que pagamos a nuestros proveedores por los artículos que vendemos se incrementa en el porcentaje asociado al tipo de IVA.