El autónomo, tiene derecho a tener permiso de paternidad. Sin embargo, para poder acceder a él, se requiere que cumpla según qué premisas. Además de las semanas de descanso, el autónomo podrá acceder a las ayudas económicas y bonificaciones en la cuota que paga a la Seguridad Social.

¿Cuál es la duración de este permiso?

A día de hoy, la normativa establece un período de descanso para el autónomo coincidente, relativo a su duración y distribución, así como con períodos de descanso laboral que se establecen para trabajadores por cuenta ajena. O sea, 4 semanas, que es lo máximo que permite la regulación actual.

¿Cuánto cobrará el autónomo durante este permiso?

Según se informa a través de la Seguridad Social, el profesional por cuenta propia, cuenta con un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora establecida para prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Es decir, el profesional cobrará si elige un período de 4 semanas de baja en torno a 919 euros la mes si cotiza por la mínima. Si selecciona 15 días, cobraría la mitad. La ayuda, es directamente proporcional a los días aprovechados finalmente.

Asimismo, durante el mes de baja, el autónomo está exento de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Dicho derecho, ha sido adquirido recientemente, tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos. Hasta dicho momento, era requerido acceder a la contratación de un sustituto para tener derecho a dicha bonificación. Ahora, no será necesario y la exención del 100% de la cuota es automática.

En cuanto a los requisitos para acceder a este permiso, el autónomo debe estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, además de estar al corriente en todos sus pagos. Si no es el caso, tiene 20 días para regularizar la situación y poder acceder a la baja que se reconoce legalmente, además de a sus ventajas. Asimismo, será necesario tener un mínimo de cotización, es decir 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de la vida laboral. Por último, será imprescindible comunicar el nacimiento en un plazo máximo de 15 días.