El ejercicio de cualquier actividad económica debe ser reportado a Hacienda, aun si estas labores son realizadas periódicamente. El mismo departamento de Hacienda recomienda que en estos casos la persona reporte su actividad económica como trabajador autónomo si percibe una entrada de ingresos directamente por sus servicios particulares.

Y esto no varía en caso de pertenecer o poseer una empresa familiar, pues toda actividad habitual remunerada aun sin contrato de sujeción laboral es una actividad económica formal. Sin embargo, muchas dudas han crecido en este campo debido a que los parámetros para evaluación tienden a ser tomados del Salario Mínimo Interprofesional y pocas veces los trabajadores autónomos se mantienen en ese margen.

Aunque no parezca cierto, los ingresos de muchos emprendedores y autónomos superan este parámetro, pero por desgracia no todos lo reportan de la manera adecuada y esto conlleva a sanciones por parte del departamento de Hacienda.

¿Cuál es la ventaja?

Puede parecer que declararse autónomo sólo generará contratiempos y cargas, pero la verdad es diferente. Los trabajadores autónomos pueden cotizar en un margen de máximo o mínimo en la Seguridad Social que va desde los 900 a los 4.000 euros en base a sus ingresos.

Además, puedes gestionar tu tipo de actividad específica frente al departamento de Hacienda eligiendo una opción acorde aproximada al trabajo que realizas o realizarás. Esto te permitirá facturar los bienes y servicios que proveas y con esto, optar a las prestaciones que el estado dispone para quienes laboran de esta manera.

Dichos beneficios o prestaciones incluyen incapacidades temporales, permanentes, jubilación, paternidad y cese de actividades. Pero para esto debes estar al día con la Seguridad Social.

Dicho de otra forma, aunque parece que continuará tu vida laboral común, en este caso tú serás tu propio jefe y el único responsable de pagos, deducciones. Además, tendrás total conocimiento de los cálculos y saldos para el disfrute de tus beneficios de ley.